Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Julio de 2005

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Resumen


SOLICITUD DE ASILO. Es ajustada a derecho la resolución que deniega el asilo con fundamento en que los hechos alegados y probados por la solicitante no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, y atendiendo a las circunstancias personales de la solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Julio de 2005

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación nº 3340/2002, interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Guijarro de Abía, en nombre y representación de Doña Gema, y sus hijos Camila Y Carlos María contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2002, y en su recurso nº 1513/2000, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE...

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