Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Noviembre de 2003
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Resumen
SOLICITUD APERTURA DE FARMAMCIA. Se alegan argumentos relativos a la falta de adecuación al ordenamiento jurídico del acto administrativo impugnado y de las normas en cuya virtud se convoca el concurso recurrido, más no se hace en términos que puedan servir para apreciar el fumus bonis iuris, según es entendido éste por la más reciente jurisprudencia de esta Sala a que se ha hecho referencia. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Noviembre de 2003
D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil tres. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5648/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de don Carlos Ramón , contra auto, de fecha 22 de junio de 2000, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la pieza separada de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2266/98, por el que se desestimaba el recurso de súplica interpuesto contra el anterior auto de la misma Sala de fecha 24 de mayo de 2000 que denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 21 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo por la que se convocó concurso público para el otorgamiento de autorizaciones de oficinas de farmacia en Extremadura. Ha sido parte recurrida la Junta de Extremadura, representada por Letrada de su Servicio Jurídico.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la pieza separada del recurso contencioso administrativo núm. 2266/98 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se dictó auto de 24 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva era del sigu...Ver el contenido completo de este documento
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