Sentencia nº 304/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Marzo de 2005
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Resumen
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. DELITO SOCIETARIO. DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE. ANTIJURIDICIDAD. No se ha podido establecer si existe o no un derecho de la sociedad sobre los efectos que pudiera tener el recurrente en su poder o si, por el contrario, debe operar un derecho de retención o una extinción de las obligaciones por compensación, no habiéndose establecido la antijuricidad del hecho. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación, declarándose la nulidad de la sentencia. Se absuelve al acusado.
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Extracto
Sentencia nº 304/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Lázaro contra sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que le condenó por delitos de apropiación indebida, societario y de insolvencia punible, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Pérez de Rada y González de Castejón.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida incoó procedimiento abreviado número 15/01 contra el procesado Lázaro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz que con fecha 31 de enero de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Mérida Don Rafael Soriano Montalvo el día veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, bajo el número quinientos sesenta y seis de orden de su protocolo, se constituyó la entidad mercantil denominada "TALLERES SCALEXTRIC, S.L."; y en la ESTIPULACIÓN SEGUNDA se convino: SEGUNDA.- La Sociedad tendrá por objeto la realización de trabajos relacionados con el taller mecánico en general, y en particular el de chapa y pintura, de todo tipo de automóviles"; y en la ESTIPULACIÓN CUARTA se convino: CUARTA.- El domicilio social se fija en Mérida (Badajoz). Polígono Princesa Sofía, sin número, pudiendo ser trasladado dentro del término municipal por acuerdo de los administradores, quienes podrán además, establecer sucursales, agencias, alm...Ver el contenido completo de este documento
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