Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 1995
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Resumen
RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se interpone recurso administrativo contra resolución sobre el impuesto de sociedades. A este respecto conviene tener presente que la ""Fundiciones Especiales Zaragoza, S.A."", con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias hizo una dotación a la Reserva Voluntaria; teniendo, asimismo, aprobado un Plan de Inversiones Anticipadas. Sin embargo, para hacer el pago del Impuesto sobre Sociedades, redujo aquella Reserva en la cuantía correspondiente al pago de tal Impuesto. Con arreglo al Art. 33 del Texto refundido de referencia, la base imponible de este Impuesto se reduce en las cantidades que se destinen de los beneficios a la Previsión para Inversiones, siempre que: 1º) el beneficio declarado por la Sociedad no sea inferior al 6 por 100 de su capital, lo cual no se cuestiona en este caso; 2º) que la dotación para inversiones no exceda del 50 por 100 del beneficio obtenido que no sea objeto de distribución (Art. 34), y 3º) que por beneficios no distribuidos se entienden los destinados a nutrir las reservas expresas de la Sociedad, excluidas las de carácter legal. Partiendo de lo que antecede, la cuestión gira en torno a si por beneficios no distribuidos integrantes de la Reserva Voluntaria ha de considerarse la dotación inicial de la Reserva Voluntaria o a la que quedó reducida dicha Reserva consecuencia del pago del Impuesto con cargo a ella. A este respecto el Art. 36-2 dispone: Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído del conjunto de las reservas de la entidad, ya en el ejercicio a que la reducción de la base imponible se refiera, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las asignaciones. Con arreglo, pues, a este precepto la Reserva Voluntaria ha de entenderse disminuida en la cantidad que se destinó a aquel pago y, por tanto, la cantidad destinada a Previsión para Inversiones (deducible de la base del Impuesto) no puede exceder de su 50 por 100. Se estima el recurso de casación desestimando el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 1995
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 7.011/93, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, en 27 de abril de 1993, por la Sección Segunda de la Sala...Ver el contenido completo de este documento
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