Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 2005
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Resumen
"IMPUESTO DE SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN. GASTOS NCESARIOS FISCALES. JUSTIFICANTES DE GASTOS. Los gastos causados por el sujeto pasivo del Impuesto, constituidos por atenciones a clientes, obsequios, regalos, invitaciones o análogos, distintos de los gastos de promoción, publicidad o de propaganda del producto en la apertura o prospección de nuevos mercados, no tienen la consideración de necesarios, al tratarse de gastos que derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio de ""gasto necesario"" fiscal. Los justificantes de esos que se pretenden como gastos necesarios de promoción se limitan a tikets y vales de restaurante con clara omisión de la necesidad de justificación con factura completa de acuerdo a la ley y siendo el volumen de estos gastos no correspondiente con la base declarada, existiendo una evidente desproporción. No hay contradicción alguna entre la sentencia recurrida y la de contraste, ambas llegan a la misma conclusión, que es que las partidas de atenciones a clientes y atenciones al personal de la propia empresa, no son deducibles con arreglo al régimen jurídico vigente. No ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina num. 7611/2000 interpuesto por AUTOMOVILES VERONA S.A., representada por Procurador y bajo la dirección técnico-jurídica de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2000, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 1031/1997. Ha comparecido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 1993 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza instruyó a la entidad AUTOMOVILES VERONA S.A. acta modelo A02 (de disconformidad) por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades (en adelante I.S.), ejercicio 1990. En dicha acta se hacía constar que no se apreciaban anomalías sustanciales en la contabilidad y que la base imponible declarada de 8.780.774 ptas. debía incrementarse en los siguientes conceptos y cuantías: ...Ver el contenido completo de este documento
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