Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Julio de 1994

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GASTOS DEDUCIBLES. Sin perjuicio de que el Acuerdo Foral de 28 de diciembre de 1978 (que aprobó las Normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades) sea de plena y absoluta aplicación a las sociedades sometidas al régimen foral, tratándose de sociedades sujetas al régimen de cifra relativa de negocios ha de estarse a la legislación común. Pues bien, en éste la Orden de 3 de noviembre de 1982 establece que Se entenderán incluidas en el Art. 841 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las dotaciones que realicen los sujetos pasivos a una provisión para cubrir la responsabilidad derivada de los compromisos con su personal por complementos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, siempre que por cualquier concepto resulten obligatorios y hubiesen sido asumidos de modo permanente. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

Frases clave


De esta forma y sin perjuicio ni menoscabo de que el Acuerdo Foral de 28 de diciembre de 1978 (que aprobó las Normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades) sea de plena y absoluta aplicación a las sociedades sometidas al régimen foral, tratándose de sociedades sujetas al régimen de cifra relativa de negocios ha de estarse a la legislación común. Pues bien, en éste la Orden de 3 de noviembre de 1982 (anterior a las actas de la Inspección y aplicable desde la promulgación Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por ser una norma interpretativa de dicha disposición) establece que Se entenderán incluidas en el Art. 841 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las dotaciones que realicen los sujetos pasivos a una provisión para cubrir la responsabilidad derivada de los compromisos con su personal por complementos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, siempre que por cualquier concepto resulten obligatorios y hubiesen sido asumidos de modo permanente. Dichas dotaciones deberán estar debidamente justificadas y su cuantía se determinará mediante cálculos actuariales. En el presente caso (a diferencia de lo que sucedía en el contemplado por la sentencia de esta Sala de 4 de junio de 1988, donde para nada se probó el cumplimiento de las anteriores exigencias, y sin perjuicio de que tal Orden de 3 de noviembre de 1982 fuera anulada por otra Orden de 28 de octubre de 1983 B.O. del E. de 17 de noviembre así como de los sistemas establecidos posteriormente) están plenamente acreditadas e indiscutidas aquellas circunstancias, oponiéndose únicamente la exigencia de la Norma Foral de 28 de diciembre de 1978 consistente en que el sujeto pasivo no tenga la administración y disposición de tales dotaciones; por lo anteriormente razonado, inaplicable al caso.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Julio de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de apelación núm. 10.344/90, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador Don José Manuel de Dorremochea Aramburu, y la Compañía Mercantil Unión Carbide Navarra, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Casanova Caballero, ambos bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada por la sala de este Orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Pamplona, en diecisiete de octubre de mil novecientos noventa, sobre Impuesto de Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Inspección de Hacienda de la Diputación Foral de Navarra levantó acta a "Unión Carbide Navarra, S. A. "por el conc...

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