Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Febrero de 2004
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EXENCIÓN. Se invoca la infracción del artº 5 de Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos implícitos derivados de las Letras del Tesoro, percibidos por dicho COLEGIO no están exentos del Impuesto sobre Sociedades, aunque no esten sujetos a retención, sino que tributan separada e independientemente, sin que se integren en una base imponible única. En primera instancia prospera la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Febrero de 2004
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil cuatro. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 10734/1998, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 24 de Septiembre de 1998 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso de este orden jurisdiccional, nº 02/0000660/96, seguido a instancia del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC), de fecha 19 de Junio de 1996, que desestimó el recurso de alzada nº RG 6792/93 y RS 728/93, presentado contra la resolución de fecha 7 de Julio de 1993 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, que desestimó la reclamación nº 914/1992, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990. Ha sido parte recurrida en casación el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS (en lo sucesivo COLEGIO DE ARQUITECTOS). La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS, contra la resolución del TEAC de 19 de junio de 1996 y todos aquellos actos y resoluciones de los que se derive, que se declaran nulos por no ser ajustados a Derecho. Todo ello sin que existan motivos para una especial imposición de costas". Esta sentencia fue notificada al Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, el día 16 de Octubre de 1998. SEGUNDO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, presentó con fecha 21...Ver el contenido completo de este documento
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