Sentencia nº 484/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 1995
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Resumen
"SOCIEDADES. ACREEDORES. Las correspondientes aportaciones verificadas en la escritura de constitución de dicha sociedad son tan inconsistentes y reprobables como se revela, que, en razón a las mismas, se disminuyó la personal solvencia del patrimonio de dicho aportante, en detrimento de las correspondientes garantías del acreedor, el cual, sin lugar a dudas, bajo la confianza económica en esa solvencia preexistente accedió a que se procediese a afianzar solidariamente a su deudora la empresa Forbiza, S.A., a lo que se añade para ratificar dicho juicio, que la sociedad constituida a la que se aportaban tales bienes, -Puig de Garagoli, S.A., con tan notable diferencia entree su valor real y el recibido en contraprestación con la recepción de las acciones, es una sociedad prácticamente controlada por el propio socio aportante, ya que formaba parte del mismo su esposa e hija; todo lo cual, revela que el juicio de responsabilidad emitida, y la correspondiente nulidad de dicha escritura por simulación y causa ilícita de aportación haya de mantenerse. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 484/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Ibiza, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por DON Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido en el acto de la Vista por el Letrado don Ricardo Campoy Tragine; siendo parte recurrida la ENTIDAD BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., no compareciendo en estos autos, siendo también parte la entidad Puig de Caragoli, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- La Procuradora de los Tribunales doña María Cardona Cardona, en nombre y representación del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia de los de Ibiza y su partido, demanda de juicio ordinario declarativo de Menor Cuantía, sobre reclamación de Cantidad, contra DON Gabino Y ENTIDAD PUIG DE CARAGOLI, S.A.; estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando sentencia en la que se declare que la aportación efectuada por don Gabino a la entidad Puig de Caragoli, S.A. de las fincas descritas en el hecho cuarto constituyen un acto radicalmente nulo por ser simulado e inexistente sin que, en consecuencia, pueda producir efecto alguno, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a don Gabino a pagar al Banco Exterior de España, la cantidad de DOCE MILLONES DE PESETAS (12.000.000 ptas.), más los intereses legales, con imposición de costas.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos en su representación el Procurador don José López López, que contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, para terminar suplicando sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva de sus pedimentos a los demandados con imposición de costas.- Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el...Ver el contenido completo de este documento
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