Sentencia nº 845/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Octubre de 1996
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Resumen
SOCIEDAD. LIQUIDACION. El motivo tampoco prospera, pues amén de que la legitimación queda desmontada por la indiscutible personalidad jurídica que ostenta el actor como titular de los derechos reconocidos en el negocio societario juntamente con su hermano, es claro que tampoco la referencia al contenido de esa carta puede ser vinculante, sobre todo, cuando así no lo ha tenido en cuenta la Sala, ya que la aspiración de que se pretenda considerar como una especie de renuncia anticipada o finiquito para reclamar cualquier posible derecho que existiese entre ambas partes, no es de recibo, pues, un examen del contenido de dicho documento (y según se especifica en la impugnación que hace la parte recurrida de ese motivo quinto) revela que la exención de responsabilidad que descarga de las eventualidades de futuro por parte del actor al demandado, se refieren a posibles obligaciones derivadas con la Seguridad Social, pero sin que ello suponga una renuncia sobre los respectivos derechos y obligaciones existentes entre las partes, (siendo por lo demás, significativo que del contexto de ese documento , -sí admitido por la recurrente-, se demuestra también que las relaciones negociales entre los interesados prosiguieron hasta citada fecha. con lo que se refuerza la tesis de la recurrida del mantenimiento de la sociedad, tras la expiración del plazo convenido). En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 845/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Octubre de 1996
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, sobre Declaración de constitución de sociedad; cuyo recurso fue interpuesto por DON Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales don Anibal Bordallo Huidobro; siendo parte recurrida DON Leonardo, representado por el Procurador don Nicolás Álvarez Real.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: La Procuradora de los Tribunales doña Manuela Alonso Hevia, en nombre y representación de don Leonardo. formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, demanda de Juicio declarativo de Menor Cuantía, sobre Declaración de Constitución de Sociedad, contra don Carlos Joséy doña Aurora, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó...Ver el contenido completo de este documento
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