Sentencia nº 76/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Febrero de 2006

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Resumen


SOCIEDAD HIPICA. REGLAMENTO. SANCIONES. Sanción tan grave como la nulidad de un acuerdo social no puede declararse por analogía ni tampoco puede hablarse de una aplicación directa cuando nada prevé sobre ello el Reglamento. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima recurso de casacion.

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Extracto


Sentencia nº 76/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Febrero de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de "Sociedad Deportiva Hípica de la Coruña"; siendo parte recurrida el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Luis Sánchez González, en nombre y representación de D. Jose Francisco y Marcos, interpuso demanda de juicio declar...

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