Sentencia nº 376/98 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Abril de 1998
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Resumen
"SOCIEDAD CIVIL IRREGULAR. LIQUIDACION. Partiendo, pues, de la aceptada disolución de la sociedad, debe procederse a la liquidación de la misma, como disponen los artículos mencionados del Código de Comercio coincidiendo en este esencial extremo con el artículo 1708 del Código civil que llama ""partición"" a la liquidación. No se trata de repartir cosas materiales como el solar o la maquinaria a que se refieren estos motivos de casación, sino a liquidar el activo y el pasivo -teniendo en cuenta que se ha negado en la sentencia de instancia y se mantiene, partiendo de hechos probados que se declaran incólumes aquí, que no hay deudas inter partes- y dividir el saldo resultante entre los dos socios. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se estima parcialmente la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Caducidad
Extracto
Sentencia nº 376/98 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Abril de 1998
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, sobre disolución y liquidación de Sociedad civil irregular, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alcázar de San Juan; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D. Casimiro, siendo parte recurrida D. Jesús Luisy D. Plácido, representados por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO...Ver el contenido completo de este documento
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