Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Noviembre de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
SOCIEDAD ANÓNIMA. JUNTA NULIDAD. No puede admitirse el recurso porque el artículo 117.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, aplicable en este caso, legitima a todos los accionistas para la impugnación de los acuerdos nulos y los de la Junta celebrada el 26 junio 1997 lo fueron por vulnerar el derecho a la información de los socios. En primera instancia prospera la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima el recurso de casación.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Accionista
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Noviembre de 2006
FRANCISCO MARIN CASTAN JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL ENCARNACION ROCA TRIAS
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por la entidad CAPROVI, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Magdalena Cornejo Barranco, contra la Sentencia dictada, el día 1 de junio de...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Guardar la ropa | El Gobierno retrasa hasta 2007 la entrada en vigor de la reforma del IRPF | El petróleo dueño y señor de los mercados | Aprilia estudia la posibilidad de adquirir Laverda | Tribute to City Striker | Acórdãos nº 075829 de TJSP. Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo, October 03, 2011 | Acórdão nº 0025639-44.2003.4.01.3300 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, 2ª Turma, June 16, 2010 | acórdão nº 70045365095 de tribunal de justiça do rs, décima oitava câmara cível, october 27, 2011