Sentencia nº 901/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 1992

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Resumen


IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES. DERECHO A LA INFORMACION. Con el fin de facilitar a los accionistas de las sociedades anónimas el conocimiento de las cuestiones sometidas a su decisión en juntas generales, la Ley de 17 de julio de 1.951, les otorgó los derechos de información a que se refieren de forma genérica su artículo 65 y, específicamente, el primer párrafo del artículo 110, cuando lo que se pretenda aprobar sean las cuentas correspondientes a cualquier ejercicio económico de la Compañía. Se desestima la demanda. Se estima la apelación. A la casación no ha lugar.

Frases clave


. En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha matizados (Sentencia de 1 de febrero de 1.967) que con el fin de facilitar a los accionistas de las sociedades anónimas el conocimiento de las cuestiones sometidas a su decisión en juntas generales (Sentencias de 15 de Febrero de 1.961 y 21 de mayo de 1.965) la Ley de 17 de julio de 1.951, les otorgó los derechos de información a que se refieren de forma genérica su artículo 65 y, específicamente, el primer párrafo del artículo 110, cuando lo que se pretenda aprobar sean las cuentas correspondientes a cualquier ejercicio económico de la Compañía. Desde esta perspectiva, deben analizarse las supuestas contradicciones de la sentencia recurrida, si se explicita, como ahora se hace, el razonamiento subyacente, ya que, aunque en términos generales, conforme a sentencias de esta Sala de 23 de junio de 1.973 y 7 de octubre de 1.985, los socios, si son consejeros, salvo prueba en contrario, no pueden alegar la falta de información del artículo 65, puesto que ha de entenderse que tienen conocimiento de los libros de cuentas y documentos de la sociedad, esta información no excusa la especial del artículo 110 que, en el caso de autos, debe respetarse escrupulosa- mente, atendidas las discrepancias entre los consejeros-administradores y la inasistencia de los socios consejero y demandantes al Consejo de Administración en el que se aprobaron el Balance, cuenta de resultados y memoria de 1.987 que debía proponerse a la Junta de accionistas de 29 del mismo mes, declarándose probado por la sentencia recurrida, que el la verdadero objeto de impugnación y no la de primera instancia, según notoria doctrina jurisprudencial, que los demandantes no tuvieron conocimiento de esos documentos antes de la Junta. Consecuentemente, el motivo decae.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Socio

Extracto


Sentencia nº 901/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 1992

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número dos de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto por Estudio 2.000, S.A., representada por el procurador de los tribunales Don José...

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