Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Febrero de 2001

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Resumen


"IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, DESESTIMACIÓN. Por los demandantes en la instancia y ahora recurrentes en casación se ejercitó la acción de impugnación de los acuerdos sociales tomados en la Junta General extraordinaria de la S.A. consistentes en la aprobación del acuerdo de dejar sin efecto la ampliación de capital y la oferta pública de suscripción de acciones tomado por el Consejo de Administración y en la renuncia a reclamar de los Bancos aseguradoras de la oferta pública el cumplimiento del contrato de ""colocación y aseguramiento"", acción fundada en los artículos 115 y ss. del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia desestimando la demanda por apreciar falta de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.2 del citado texto refundido, que la atribuye, para impugnar acuerdos anulables, entre otros, a los accionistas asistentes a la junta que hubieren hecho constar en acta su oposición al acuerdo. Los demandantes hicieron constar su clara opinión contraria a uno de los acuerdos, el de suspensión de la ampliación de capital, en la discusión antes de la votación y después de ésta, es decir, tras tomarse el acuerdo, no hicieron constar su oposición ni a éste ni al otro de los acuerdos que han sido objeto de la demanda. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia por la misma razón de falta de legitimación activa de los demandantes, realizando una interpretación declarativa, ateniéndose al sentido literal, lógico y teleológico -como dice literalmente- del artículo 117.2 mencionado y a su reiterada y pacífica interpretación jurisprudencial. La sentencia de la Audiencia Provincial, al igual que la dictada por el Juzgado, añade que, en cuanto al fondo, no consta que los acuerdos objeto de la impugnación lesionan los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas, como exige para la impugnación como anulables el artículo 115.1. Se interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia. El Tribunal entiende que no es suficiente para mostrar la oposición que exige el artículo 117.2, se planteó en la sentencia de 18 de septiembre de 1998 específicamente esta cuestión y estimó que no eran precisas frases sacramentales, pero sí la clara manifestación de la oposición, desde luego tras perder la votación y tomado el acuerdo; dice así: La legitimación para impugnar un acuerdo social anulable, como el del caso presente, se atribuye, entre otros, por el artículo 117.2 a los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo. No es suficiente votar en contra del mismo, ni perder una votación. Ha de constar en acta la oposición al acuerdo, si bien no es preciso que conste literalmente, como si fuera una fórmula sacramental, sino que es suficiente que conste y así ha sucedido en el presente caso, en que la sentencia de instancia dice literalmente que ""sí consta en acta la voluntad explícita y clara de oponerse al acuerdo"" lo que deduce correctamente del acta de la Junta General de 10 de julio de 1992 ya que el esposo de la demandante, parte recurrida en casación, actuando en nombre de la misma, tras perder la votación, hace una serie de manifestaciones que indican claramente su oposición al acuerdo adoptado y ahora impugnado. Por lo que se desestima la casación del actor,"

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Febrero de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de D. Darío , Dª Leonor , Dª Yolanda , Dª Concepción y Dª Marina y de D. Luis ; siendo parte recurrida el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la Cía. mercantil "Sociedad Anónima Hullera Vasco-Leonesa", defendida por el Letrado D. José Manuel Ruíz-Tapiador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª Mª del Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de D. Darío , Dª Leonor , Dª Yolanda , Dª Concepción y Dª Marina y de D. Luis , interpuso demanda de impugnac...

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