Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2003

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Resumen


SISTEMA PREVISIONAL. RECURSO DE QUEJA. En que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal, como anteriormente se ha considerado, pero sin que tal ámbito vulnere la Constitución, pues tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en casación y por infracción procesal, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad. No se hace lugar al recurso de queja.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 653/2002 la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) dictó Auto, de fecha 16 de abril de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la repr...

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