Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Octubre de 1998
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Resumen
"SINDICATOS. UGT. DERECHOS. Se presenta demanda por la federación de sindicatos independientes frente a la union general de trabajadores. El sindicato demandante, que reproduce en vía de recurso la misma petición formulada en la instancia, cuestiona la composición del banco social adoptada en la mesa negociadora, que la Audiencia Nacional ha valorado como jurídicamente irreprochable, alegando que el campo de aplicación del citado convenio no se extiende por igual a toda Españ, al existir en el mismo ámbito funcional otros convenios colectivos de vigencia preferente en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluñ (hechos probados tercero y cuarto). La conclusión que se extrae de esta consideración por parte del actor es que la sección laboral de la comisión negociadora del convenio estatal debe componerse sobre la base de la representatividad o audiencia electoral en todo el territorio al que el mismo se aplica directamente; con excepción por tanto de las mencionadas Comunidades Autónomas. Ello comportaría -y ahí radica el interés actual que sostiene la reclamación jurisdiccional de conflicto colectivo- una mayor presencia de los representantes de dicha entidad sindical en la comisión negociadora. En el presente asunto el ámbito objeto del litigio es el territorial, lo que obliga a averiguar lo que se dice sobre el particular en la declaración por la que una de las partes promueve la negociación colectiva (p. 184 de los autos), a la que se refiere implícitamente el hecho probado segundo de la sentencia impugnada. Tal declaración remite el controvertido ámbito territorial del III convenio colectivo a lo dispuesto en convenios anteriores. Y lo dispuesto sobre el particular en el art. 1 del II convenio colectivo estatal para empresas de enseñnza privada es literalmente lo siguiente: ""El presente convenio colectivo es de aplicación a todo el territorio del Estado español. No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas, podrán negociarse convenios colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Para ello será necesario el previo acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales de su respectiva representatividad. En este supuesto el convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico"". La fórmula atenuada de aplicación del convenio nacional mediante su conversión en convenio supletorio no le hace perder aquél carácter. De acuerdo con el tenor literal de la propia norma convencional, el convenio colectivo general de la enseñnza privada está vigente en todo el territorio español en todos los aspectos no regulados en los convenios colectivos autonómicos. La supletoriedad no deja de ser, por otra parte, una modalidad de aplicación potencial, que puede actualizarse en cualquier momento durante la vigencia del convenio general, para el caso de vacío o desfallecimiento del convenio de ámbito territorial más reducido; una norma legal o convencional de vigencia supletoria es, desde luego, una norma vigente. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Octubre de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 9 de junio de 1997, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT), representada y defendida por el Letrado D. Manuel de la Rocha Rubí, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por la Letrada Dña. Eva Silvan Delegado, UNION SINDICAL OBRERA, representada y defendida por la Letrada Dña. Julia Bermejo Derecho, CONVERGENCIA INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA-STV), CONFEDERACION DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTION, r...Ver el contenido completo de este documento
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