Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Octubre de 1993

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


SINDICATOS. ACUERDO REGULADOR. DISCRIMINACIÓN: Lo que prohíbe la Constitución es que se de un tratamiento desigual tanto en las previsiones normativas como en su aplicación concreta a quienes se encuentren en situaciones iguales y si se introducen elementos de diferenciación para justificar tratamientos distintos, esos elementos sean razonables y no constituyan excusa o pretexto para producir de hecho un tratamiento arbitrariamente desigual y por tanto discriminatorio. El derecho de libertad sindical incluye la prohibición de trato diferenciado entre los Sindicatos que no responda a criterios objetivos. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casaci?

Frases clave


Y en segundo lugar es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que lo que prohíbe el artículo 14 de la Constitución es que se de un tratamiento desigual tanto en las previsiones normativas como en su aplicación concreta a quienes se encuentren en situaciones iguales y si se introducen elementos de diferenciación para justificar tratamientos distintos, esos elementos sean razonables y no constituyan excusa o pretexto para producir de hecho un tratamiento arbitrariamente desigual y por tanto discriminatorio (sentencia de 11-5- 1989). Añdiendo la sentencia de 21 de Noviembre de 1.988 que el derecho de libertad sindical incluye la prohibición de trato diferenciado entre los Sindicatos que no responda a criterios objetivos y por ello el principio de igualdad está subsumido en tal derecho, de tal forma que la vulneración del primero conlleva la del segundo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Octubre de 1993

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del SERVICIO VASCO DE LA SALUD contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 13 de Mayo de 1.992, al resolver la demanda sobre Tutela del Derecho de Libertad Sindical interpuesta por la Central Sindical LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), representada y defendida por el Letrado D. Víctor Canales Urrosolo contra: Sindicato ELA/STV, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SERVICIO VASCO DE LA SALUD (OSAKIDETZA) y MINISTERIO FISCAL y como partes coadyuvantes la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representada y defendida por los Letrados D. Tomás Arribas Gregorio y D. Enrique Lillo Pérez y CESM.ANTECEDENTES DE HECHO

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía