Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Abril de 2007
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Resumen
"INSCRIPCIÓN DE MARCA. INEXISTENCIA DE SIMILITUD. Los distintivos de las marcas oponentes, no se produce evocación del carácter indicativo de la procedencia empresarial de dichos productos, de modo que se genere riesgo de asociación por la inclusión del término ""COTO"", que se anuda al significado del terreno, fundo, heredad o finca rústica donde se cultivan los viñedos, al no suscitarse la idea de que pertenecen a una misma firma o razón comercial. En primera instancia se estima el recurso contencioso- administrativo deducido por El Coto de Rioja S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acordó la inscripción de la marca ""Carril de Cotos"", declarando la nulidad de dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como la inscripción de marca, sin costas. Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Entidad Mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA AGROVITIVINÍCOLA SAN ISIDRO. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por El Coto de Rioja, S.A., por ser la resolución conforme a Derecho. Sin costas."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Oficina de Patentes y Marcas, Solicitante de Marca
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Abril de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil siete.VISTO el recurso de casación número 5717/2004, interpuesto por la Procuradora Doña María José Ruipérez Palomino, en nombre y representación de la Entidad Mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA AGROVITIVINÍCOLA SAN ISIDRO, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de enero de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1624/2000, seguido contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de julio de 2000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la precedente resolución de 6 de septiembre de 1999, que concedió la marca número 2.182.290 "CARRIL DE COTOS", para designar productos de la clase 33, del Nomenclátor Internacional de Marcas.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 1624/2000, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 9 de enero de 2004, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de El Coto de Rioja S.A. contra el acto a que el mismo se contrae, acto que anulamos así como la inscripción de marca que aquél efectúa, sin costas.».SEG...Ver el contenido completo de este documento
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