Sentencia nº 177/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Febrero de 2005
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Resumen
DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES. RESPONSABILIDAD CIVIL. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Una comprobación permite verificar que existe una desviación en lo que se refiere a secuelas, pues, si, en abstracto, la obligación de reparar los efectos perjudiciales del delito es una derivación ex lege de la condena, su concreción está subordinada a la solicitud del afectado. Se condena al acusado. Se estima la casación, reduciéndose el monto indemnizatorio al que fue condenado el acusado.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 22/2004 de AP Burgos, 6 de Abril de 2004
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 177/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Febrero de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil cinco. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Íñigo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de fecha 6 de abril de 2004. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, como recurrente Íñigo, representado por la procuradora Sra. Fernández Salagre y como recurrida Julieta, representada por la procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número 2 de Burgos instruyó sumario número 1/2003, por delitos de amenazas y contra la libertad sexual contra Íñigo, a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusadora particular Julieta, y, concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial, cuya sección Primera en fecha 6 de abril de 2004 dictó sentencia con los siguientes hechos probados: "Primero. A mediados del mes de noviembre de 2002, Julieta, nacida el día 9/8/1982, decidió de forma unilateral poner fin a la relación sentimental que le unía hasta esa fecha con el procesado, Íñigo, nacido el día 6/7/1979, habiéndose mantenido tal relación durante aproximadamente un año y medio, residiendo ambos en un domicilio en Burgos, salvo un periodo de tiempo, entre cinco y seis meses, que residieron en Jaén.- En ningún momento el procesado aceptó que la relación sentimental finalizase, y comenzó a efectuar llamadas de teléfono y a mandar mensajes a Julieta, intimidándola con palabras tales como "te voy a matar, si no estás conmigo no estás con nadie", "te voy a hacer sufrir lo que yo estoy sufriendo" y...Ver el contenido completo de este documento
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