Sentencia nº 0271 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1993
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Resumen
"SERVIDUMBRE DE PASO. La apreciación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario en el decurso del proceso, dada la estructura del modelo tipo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio ordinario de mayor cuantía, y la misma naturaleza de la excepción íntimamente ligada al tema de fondo, por regla general ha de resolverse como cuestión previa, mas en la sentencia; pero después de la Ley 34/1984, y tras las novedades introducidas en la regulación del juicio de menor cuantía, nada impide y así resulta aconsejable cuando la necesidad del litisconsorcio sea manifiesta que en el acto de la comparecencia se proceda a salvar las carencias de este presupuesto preliminar a la entrada en el fondo, bien se haya aducido por las partes o se aprecie de oficio por el Juez. Se estima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 0271 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 18 de Marzo de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba,como consecuencia de autos, juicio declarativo de menor cuantía seguidosante el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo sobrecerramiento de finca y negativo de servidumbre, cuyo recurso fueinterpuesto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.)representado del Letrado del Gabinete jurídico de la Consejería de laPresidencia de la Junta de Andalucía no habiendo comparecido al acto de lavista pese haber sido citado en forma, en el que son recurridos Don Jesús Carlos, Don Carlos Miguely Don Marianorepresentados por elprocurador de los tribunales Don Eduardo Morales Price y asistidos delLetrado Don José Tomás Valverde.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, fueron vistos los autos, juicio declarativo de menor cuantíapromovidos a instancia de Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.)contra Don Jesús Carlos, Don Carlos Miguely Don Marianosobrecerramiento de finca y negativa de ...Ver el contenido completo de este documento
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