Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Octubre de 2006
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Resumen
SERVICIOS PÚBLICOS.CONCESIÓN. Es incontrovertible que las empresas concesionarias del servicio de retirada de vehículos solo podrán hacer lo propio con los vehículos cuyos conductores hubieren cometido determinadas infracciones percibidas por los agentes municipales por lo que mal puede invocarse la garantía de un determinado número de servicios. Cuestión distinta es que el adjudicatario del servicio deba estar preparado para atender un determinado número de prestaciones. Se desestima recurso contencioso administrativo. Se desestima casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento, Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Octubre de 2006
RICARDO ENRIQUEZ SANCHO MARIANO BAENA DEL ALCAZAR ANTONIO MARTI GARCIA SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA CELSA PICO LORENZO
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil seis. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2103/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de la entidad Servicleop SL, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sección Primera, en el recurso núm. 917/02 interpuesto por la entidad mercantil Servicleop SL, en el que se impugnaba la Resolución de 27 de Junio de 2002 del Ayuntamiento de Sevilla que desestima la reclamación formulada, en la cuantía del proceso, en concepto de compensación por los perjuicios económicos que a dicha sociedad le produjo la prestación en régimen de concesión entre el 1 de febrero de 2001 y el 14 de marzo de 2002 del servicio público de retirada e inmobilizació...Ver el contenido completo de este documento
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