Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2006
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Resumen
"SERVICIOS PORTUARIOS. TARIFAS. CARÁCTER. Se impugna sentencia desestimatoria. Las antiguas tarifas de servicios (como la T-3) que implicaban la utilización de dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional. El resto de los servicios que se prestan en los puertos de titularidad estatal por las Autoridades Portuarias no se benefician de una situación de monopolio de hecho ni de derecho, sino que, al contrario, coexisten con la iniciativa privada; por ello no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y, en consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. La demanda fue desestimada. La casación fue estimada."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 7863/2003, interpuesto por la entidad "Arola, Aduanas y Consignaciones, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 10 de junio de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 2630/2001 , en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresas de fechas 12 y 27 de junio y 16 de julio de 2002, referentes a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Tarragona y Valencia, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social . Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 2630/2001, seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional,...Ver el contenido completo de este documento
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