Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Junio de 2001

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Resumen


SERVICIO MILITAR. Un estudio e interpretación del artículo 35,causa 4ª, de la Ley Reguladora del Servicio militar de 8 de junio de 1984, reproducido el artículo 136,causa 4ª, de su Reglamento, nos ha llevado a la conclusión de que el espíritu de esa normativa es remitir en los casos de adquisición de la nacionalidad española a la legislación aplicable en el país de origen. Por ello se preve la exención cuando ya se prestó el servicio militar por establecerlo aquella legislación, o cuando estando obligado al mismo la legislación indicada establece causa de exención. Por tanto hemos de estar a esa legislación aplicable tambien en el supuesto de que en ella no se prevea el servicio militar obligatorio, lo que notoriamente sucede en diversos países y en las fechas presentes acaece tambien en el nuestro. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Junio de 2001

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Fidel , contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) de 3 de junio de 1995, relativa a la pretensión del actor de ser declarado exento de la obligación de prestar servicio militar, habiendo comparecido el citado D. Fidel y no habiendo comparecido el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En 3 de junio de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó Sen...

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