Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Junio de 2003

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Resumen


SERVICIO DE FUNCIONARIO. A idéntica conclusión se llega si advertimos que el acto administrativo enjuiciado se refiere a materia de personal y ha sido originariamente dictado por Ministro, conteniendo un pronunciamiento sancionatorio que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera. Se declara la competencia del juzgado central de lo contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Juzgado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Junio de 2003

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil tres.

VISTA la cuestión de competencia nº 1428/2000 surgida con ocasión del recurso contencioso- admi...

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