Sentencia nº 432/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 1998

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Resumen


SEPARACION MATRIMONIAL. PENSION COMPENSATORIA. DENEGACION. Respecto a la pensión compensatoria es claro que la situación de la esposa económicamente no es desahogada, pero esa misma característica se deduce de la que se ha acreditado del marido, ello unido a que no se prueba que la separación haya perjudicado notablemente a la esposa en su economía con relación al perjuicio que también le ha ocasionado al otro cónyuge hace procedente confirmar la denegaron de señlamiento de pensión compensatoria. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Pensionado

Extracto


Sentencia nº 432/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 1998

otificación, debiendo el personal estatutario, si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300,51 euros en la cuenta corriente nº 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el BANESTO agencia urbana nº 1006, en la calle Barquillo, nº 49 de Madrid.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, por transcurso del término indicado sin prepararse el recurso, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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