Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN - SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA - Las sentencias dictadas en segunda instancia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán susceptibles de recurso de casación y por infracción procesal, según lo previsto en el art. 477.2 LEC, de modo que tendrán acceso a los recursos extraordinarios: a) Las sentencias dictadas en procesos relativos a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, tramitados por el cauce del juicio declarativo o por el incidental previsto en la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre; b) las sentencias dictadas en procesos declarativos ordinarios de mayor o menor cuantía, seguidos por razón de la cuantía, siempre que ésta exceda del límite de veinticinco millones de pesetas, quedando excluidos los de cuantía inferior o indeterminada, así como los juicios de cognición y verbales también por razón de la cuantía; c) las sentencias dictadas en procesos declarativos sustanciados por razón de la materia, así como en procesos especiales, serán recurribles cuando se justifique interés casacional para la resolución del recurso, excepto en los juicios ejecutivos; d) la preparación, interposición y admisión se llevará a cabo conforme a las normas de la nueva LEC. Se deniega tener por preparado el Recurso de Casación. Se desestima la queja."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 2003
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En el rollo de apelación nº 677/2002 la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 27 de enero de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de PULEVA FOOD, S.L. contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de...Ver el contenido completo de este documento
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