Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Noviembre de 2003

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


"SENTENCIAS JUDICIALES. ACLARATORIA. Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan"", estas aclaraciones, según establece el punto tercero de dicho artículo, podrán hacerse de oficio dentro del día siguiente hábil al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentadas dentro de los dos días siguientes al de la notificación. En cuanto a los ""errores materiales manifiestos"" su rectificación, conforme continua el apartado 2 del citado precepto, puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo.Se desestima el pedido de aclaratoria."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Noviembre de 2003

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 14 de octubre de 2003 se dictó en el presente rollo Auto por el que se acordó "DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Jorge García Zúñiga , en nombre y r...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía