Sentencia nº 139/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Febrero de 1993

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Resumen


"RECURSO DE CASACION CIVIL. SENTENCIAS IRRECURRIBLES. Las sentencias recaídas en los incidentes no se encuentran incluidas entre las resoluciones susceptibles de recurso de casación que se relacionan en el artículo 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior a la Ley 10/92, de 30 de Abril, y, en segundo término, porque el apartado J) de la tan repetida Disposición adicional quinta, prescribe que: ""el recurso de casación sólo se admitirá a instancia del Ministerio Fiscal y en interés de la Ley"". La improcedencia casacional hecha mención ya fue objeto de declaración formulada por la Sala, en Auto de fecha 18 de Mayo de 1.992, recaído en recurso de queja interpuesto con el número 505/1.991. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia nº 139/1993 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Febrero de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos 921/87, seguidos por los trámites señalados en la Disposición adicional Quinta de la Ley 30/81 de 7 Julio, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de La Coruña, sobre demanda de acción indemnizatoria,, cuyo recurso fue interpuesto por DON Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, y asistido del Letrado Don José María Paz Sueiro, en el que es recurrida DOÑA Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales ...

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