Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2003
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN COLEGIO PÚBLICO. No existe identidad sustancial de hechos ni contradicción alguna entre la doctrina de las sentencias invocadas como de contraste y la que ahora se recurre. Las distintas circunstancias objetivas de unos y otros supuestos justifican que en las sentencias de contraste se haya estimado que existe nexo causal entre el actuar de la Administración y el daño producido. El recurso por tanto debe ser desestimado. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2003
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina, que con el número 190/02, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representac...Ver el contenido completo de este documento
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