Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Julio de 1994
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Resumen
CONTRATO DE SEGURO. SEGUROS PERSONALES. CLAUSULAS DE EXENCION. CONVIVENCIA. La interpretación de la Sala sentenciadora se presenta correcta y ha de ser aceptada, pues no viola frontalmente los términos del contrato de seguro, ni resulta ilógica o absurda, sino más bien adaptada a la realidad de las cosas. Sucede que la póliza establece dos cláusulas de exención, la convivencia habitual y por otra parte, la dependencia económica. Esta no concurre, pues ambos hermanos se dedicaban a la explotación de ganados en régimen de copropiedad. En cuanto a la convivencia, la póliza fija que debía de ser habitual, es decir, de personas que conforman un solo núcleo familiar, en los que la dependencia de sus integrantes es constante. Esto no sucede en el presente supuesto, ya que el fallecido tenía esposa e hijos y, por tanto, había constituido su propia familia, en tanto que el recurrido permanecía soltero y moraba donde lo hacía su madre. Aunque compartieran y coincidieran en espacios habitables comunes, ello no quiere decir que se diera comunidad plena de vida, que es distinto de la simple convivencia o coincidencia en la habitabilidad. Convivir, en el sentido que ha de darse a la póliza, no es simplemente el vivir plural de varias personas en la misma casa, sino el de integrarse la vida de unos en la de los otros, para constituir una sola organización familiar, lo que no sucede en el caso de autos, por lo que el motivo ha de ser desestimado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Asegurado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Julio de 1994
En la villa de Madrid a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, en fecha 7 de junio de 1991, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía sobre culpa en la circulación, prescripción y excepción de convivencia del asegurado y perjudicado, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, cuyo recurso fue interpuesto por «Aegon, Unión Aseguradora, S. A.» (antes «Unión Levantina, S. A.»), representada por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui, asistido del Letrado don José Antonio de Diego Och...Ver el contenido completo de este documento
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