Sentencia nº 1202 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1992

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Resumen


SEGURO DE ROBO. La Sala de Apelación no está sujeta a los informes y menos a la base fáctica sobre la que se apoyan los mismos, al referirse al problema de la preexistencia que dichos informes no acreditan en manera alguna y que la sentencia recurrida tampoco así lo interpretó, ya que la preexistencia de los objetos que fueron robados ha de ser objeto de la correspondiente actividad probatoria directa y, en su caso, factible, así mismo, por la vía de las presunciones que al revestir cuestión interpretativa, su cauce casacional es el nº 5 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte los informes periciales no son propios documentos a los efectos casacionales. Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Asegurado

Extracto


Sentencia nº 1202 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1992

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección quince-, el dos

de marzo de mil novecientos noventa, como consecuencia de los autos de

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OCCIDENTE S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora

doña Katiuska Marín Martín, siendo defendida por el Letrado, don Felipe

Lópe...

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