Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Junio de 2004

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


SEGURIDAD SOCIAL.UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Se desestima el recurso de suplicación. Se inadmite la casación para unificación de doctrina

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 18 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2.003, en el procedimiento nº 924/02 seguido a instancia de DOÑA Eva en su propio nombre y el de sus hijos DON Alfonso y DOÑA Marisol contra MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126, COL...

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