Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Julio de 2001
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Resumen
SEGURIDAD EN EL TRABAJO. SANCIÓN. Es imprescindible que el accidente se produzca en un centro de trabajo de la empresa a la que se hace derivar la consecuencia del Art. 40, párrafo 2, de la LISOS, pues solo entonces tiene sentido establecer una relación de aquélla con el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad e higiene por los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o la prestación de servicios. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.
Frases clave
“ para apreciar la responsabilidad de que se trata, es imprescindible la concurrencia del requisito de que el accidente se produzca en un centro de trabajo de la empresa a la que se hace derivar la consecuencia prevista en el artículo 40, párrafo segundo, de la LISOS, pues solo entonces tiene sentido establecer una relación de aquélla con el incumplimiento de obligaciones establecidas en materia de seguridad e higiene por los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o la prestación de servicios. Y, con independencia ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Julio de 2001
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 452/96 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 13 de julio de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 370/92, en el que se impugnaba resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 20 de diciembre de 1991, que impuso sanción por infracción de normas sociales en materia de seguridad en...Ver el contenido completo de este documento
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