Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Enero de 2003

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no lo conculca el criterio sostenido por esta Sala Tercera de exigir que en el escrito de preparación del recurso de casación se justifique expresamente cómo, por qué y de qué forma una norma no autonómica ha sido relevante y determinante del fallo. Tampoco vulnera el artículo 24 de la Constitución considerar no subsanable en el escrito de interposición el defecto de incumplimiento de la carga que al recurrente de casación impone el artículo 96.2, por estimar que se trata de un vicio sustancial insubsanable y que el artículo 129 de la Ley sólo permite subsanar los defectos formales, no los de carácter material o sustancial. En fin, añde el Tribunal Constitucional, la discrepancia producida entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo por el hecho de que aquélla tuviera por preparado un recurso de casación que éste entiende defectuosamente preparado, tampoco cambia las cosas. Esa diferente interpretación de las normas procesales no constituye por sí misma "un supuesto de error patente o manifiesto, arbitrariedad o irracionalidad lógica con relevancia constitucional a efectos del artículo 24.1 CE" (STC 230/2001, F.J. 4°).

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Enero de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2334/1997, interpuesto por don Bartolomé , don Mariano , don Simón , don Clemente , don Gregorio , don Marcelino , don Vicente , doña Emilia , don Julián , don Alberto , don Evaristo , don Víctor , don Everardo , don Benito , don Leonardo , don Braulio , don Matías , don Esteban , doña Inmaculada , don Darío , don Augusto , don Roberto , don Octavio , don Imanol y don Eloy , todos ellos miembros de la DIRECCION000 , POR SEGREGACIÓN DE LEBRIJA (SEVILLA) e interpuesto, asímismo, por el AYUNTAMIENTO de EL CUERVO, repr...

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