Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2004
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Resumen
"SECRETO PROFESIONAL. Las normas que invoca el Colegio de Abogados aquí recurrente, referidas a la obligación del secreto profesional, ni son suficientemente determinativas de su alcance y precisión en cuanto a los hechos que se le imputan a los que fueron sancionados ni coinciden con la conducta de los sancionados, ni son aplicables a los hechos que tiene por acreditados la sentencia recurrida en cuanto a que la relación entre los denunciantes en el expediente y los que luego fueron sancionados en el acto que se recurrió era ""meramente laboral o profesional"", lo que impide aplicarles aquellas prescripciones, por lo que ambos motivos deben ser desestimados, al no haber hechos tipificados. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 2317/1997, ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid, representado por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cardimiere, contra sentencia de fecha 12 de Febrero de 1.997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Octava), en recurso 343/96, habiendo sido parte recurrida Don Jose Daniel y Don Domingo y oído el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "Que estimando ...Ver el contenido completo de este documento
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