Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2008
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Resumen
Se deniega la inscripción de la marca "SANUS NARANJA + VITAMINA C" de la clase 29 (mixta) para proteger productos relacionados con la leche fermentada con naranja por su incompatibilidad con la marca "Sanun" para la misma clase que protege "carne, pescado, aves y caza y leche y productos lácteos entre otros.
Los productos amparados por ambas marcas y la coincidencia de ámbitos aplicativos en que se comercializan dichos productos (supermercados) y la inclusión del término "Sanun" son determinantes del riesgo de confusión en la percepción de un consumidor medio. Se considera vulnerado el principio de especialidad.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.VISTO el recurso de casación número 5662/2006, interpuesto por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de la Entidad Mercantil EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de septiembre de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2242/2003, interpuesto contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de julio de 2003, que acordó conceder el registro de la marca número 2.442.109 "SANUS NARANJA + VITAMINA C" (mixta), que designa productos en clase 29 del Nomenclátor Internacional de Marcas, al estimar el recurso de alzada interpuesto contra la precedente resolución de 21 de octubre de 2002. Ha sido parte recurrida la Entidad Mercantil CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., representada por el Procurador Don Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 2242/2003, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, cuyo fallo dice literalmente:«Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso Cont...Ver el contenido completo de este documento
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