Sentencia nº 488/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Mayo de 2006
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Resumen
"RESPONSABILIDAD SANITARIA. OMISION DEBER DE INFORMACIÓN.NEGLIGENCIA.Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso. El deber cuyo incumplimiento generó la responsabilidad civil incumbía por igual al médico y al Instituto de Salud, aparte de que esta entidad resultaría responsable por culpa ""in vigilando""; razón que excluye la responsabilidad de la codemandada Clínica, puesto que reconocido que la Clínica no tiene relación laboral ni contractual con el cirujano, es evidente la inaplicación del art.1.903 C.C. regulador de la responsabilidad extracontractual, quedando reducida su intervención a permitir la utilización de las instalaciones, en virtud de concierto con el Instituto de la Salud, y suministrar los medios necesarios para llevarla a cabo así como a la ejecución de los actos paramédicos necesarios, por lo que no surge para ella ninguna obligación de responder por la acciones u omisiones culposas o negligentes del profesional interviniente en el acto médico.Se hace lugar al recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 488/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Mayo de 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOSROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil seis.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de GERONA, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 519 / 94 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gerona cuyo recurso fue interpuesto por el/la Procurador/a Don Alejandro González Salinas y en nombre y representación de Doña Marta y Don Darío , y como parte recurrida el/la Procurador/a Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar , en nombre y representación de El Institut Catala de la Salut .ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador Don Joaquín Sendra Blanxart en nombre y representación de Doña Marta actuando la actora en nombre y representación de su hijo menor de edad Darío y interpuso demanda de juic...Ver el contenido completo de este documento
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