Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2007
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ADMINISTRACION SANITARIA. CONTAGIO DE VIRUS VHC. No acreditado pues por la Administración que el altísmo porcentaje de contagiados hubiera sido médicamente inevitable, debe concluirse que se ocasionó a los recurrentes, a los que nos estamos refiriendo afectados por contagio en la clínica concertada con el INSALUD en el periodo comprendido entre Octubre de 1.997 y Marzo 1.998 un daño antijurídico, según lo expuesto al hablar de la antijuridicidad del daño, como requisito de concurrencia necesaria para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, y por tanto el recurso debe ser estimado al concurrir todos los requisitos configuradores de esta. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil siete.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 6133/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús y otros contra sentencia de fecha dictada en el recurso 6133/03 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida la representación procesal de Phermodialisis, S.A.; la Junta de Andalucía y el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- "PRIMERO.- Inadmitir el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de Dña. Marina, D. Alonso, D. Germán, D. Sebastián y D. Juan Antonio SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de D. Carlos Jesús, D. Eusebio, D. Pablo, Dña. Elena, D. Luis Pablo, D. Cristobal, D. Manuel, Dña. Marí Luz, Dña. Filomena, Dña. María Luisa, Dña. Gema, Dña. María Inés, D. Juan Carlos, Dña. Laura, D. Evaristo, D. Ramón, Dña. Asunción, D. Juan Manuel, Dña. Rebeca, D. Fernando, D. Rodrigo y Dña. Flora contra la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida."SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Sr. Carlos Jesús y otros, presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.c) de la Ley Jurisdiccional, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, en concreto por vulneración de los siguientes arts.: 128.1 en relación con el art. 54.1 de la Ley Jurisdiccional ; art. 60.1 en relación con el art. 128.1 de la Ley Jurisdiccional ; art. 49 en relación con los artículos 128, 54, 56, 60 y concordantes de la Ley Jurisdiccional ; arts. 30 y 36 de la LECivil, en relación con el art. 23 de la Ley Jurisdiccional ; art. 60 de la Ley Jurisdiccional, en relación con los arts. 340 y 341 de la vigente LECivil.Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción de lo dispuesto en el art. 106.2 CE, desarrollado por los arts. 139 y 141 y concordantes de la Ley 30/92.Solicitando finalmente sentencia estimatoria, que case la recurrida resolviendo en los términos i...Ver el contenido completo de este documento
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