Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2002

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Resumen


SANCIONES TRIBUTARIAS. CONDONACIÓN. No puede someterse a enjuiciamiento, la legalidad de una resolución denegatoria de condonación de sanciones firmes, tanto para el régimen aplicable al ejercicio de la facultad de gracia, como para su futuro tratamiento legal, con arreglo a los criterios con que se ha de decidir la conformidad o disconformidad a derecho de las sanciones mismas. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación.

Frases clave


De lo expuesto, y como conclusión, se deduce ya la necesidad de desechar el enjuiciamiento de la legalidad de una resolución denegatoria de condonación de sanciones firmes, -y ello tanto para el régimen aplicable al ejercicio de la facultad de gracia en el caso de autos como para su futuro tratamiento legal- con arreglo a los criterios con que se ha de decidir la conformidad o disconformidad a derecho de las sanciones mismas.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 1907/1997, interpuesto por la entidad mercantil CORPORACIÓN COMERCIAL KANGUROS, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada el 2 de Diciembre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 06/0000490/96, seguido a instancia de la misma entidad, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de Octubre de 1993, que resolvió la petición de condonación de sanciones tributarias, nº R.G. 4443/90 y R.S. 236/91, concediendo el 25 por 100 de las sanciones impuestas.

Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMERCIAL KANGUROS, S.A., y en su nombre y representación del Procurador Sr. D. Federico José Olivares de Santiago, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de Octubre de 1993, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en los extremos examinados, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos en sus p...

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