Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2002
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Resumen
SANCIONES TRIBUTARIAS. CONDONACIÓN. No puede someterse a enjuiciamiento, la legalidad de una resolución denegatoria de condonación de sanciones firmes, tanto para el régimen aplicable al ejercicio de la facultad de gracia, como para su futuro tratamiento legal, con arreglo a los criterios con que se ha de decidir la conformidad o disconformidad a derecho de las sanciones mismas. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación.
Frases clave
“ De lo expuesto, y como conclusión, se deduce ya la necesidad de desechar el enjuiciamiento de la legalidad de una resolución denegatoria de condonación de sanciones firmes, -y ello tanto para el régimen aplicable al ejercicio de la facultad de gracia en el caso de autos como para su futuro tratamiento legal- con arreglo a los criterios con que se ha de decidir la conformidad o disconformidad a derecho de las sanciones mismas. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil dos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 1907/1997, interpuesto por la entidad mercantil CORPORACIÓN COMERCIAL KANGUROS, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada el 2 de Diciembre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 06/0000490/96, seguido a instancia de la misma entidad, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de Octubre de 1993, que resolvió la petición de condonación de sanciones tributarias, nº R.G. 4443/90 y R.S. 236/91, concediendo el 25 por 100 de las sanciones impuestas. Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMERCIAL KANGUROS, S.A., y en su nombre y representación del Procurador Sr. D. Federico José Olivares de Santiago, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de Octubre de 1993, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en los extremos examinados, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos en sus p...Ver el contenido completo de este documento
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