STS, 29 de Marzo de 2006

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2006:1756
Número de Recurso124/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 124/2005, interpuesto por la Entidad FRIGORÍFICS ESTEVE RIERA, S.A., representada por la Procuradora Doña Beatriz Avilés Díaz y asistido de letrado, contra la sentencia nº 126/2005, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 15 de febrero de 2005 y recaída en el recurso nº 82/2002 , sobre sanción por dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte de carne.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por la Entidad FRIGORIFICS ESTEVE RIERA, S.A. contra la Resolución del Director General de Puertos y Transportes de fecha 6 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra otra del Cap del Servicio Territorial de Girona, de fecha 22 de febrero de 2000, que imponía a la recurrente una sanción de 230.000 pesetas por infracción grave de los arts. 141.c) de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y 198.s) del Real Decreto 1211/1990, que aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , por dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicho recurrente se presentó escrito preparando recurso de casación para la unificación de doctrina, habiendo sido elevados los autos para su tramitación y posterior resolución a este Tribunal Supremo en fecha 9 de junio de 2005 .

TERCERO

Por la recurrente (FRIGORIFICS ESTEVE RIERA, S.A.) se presentó escrito de interposición en fecha 29 de marzo de 2005, en el cual, tras exponer la doctrina infringida por la sentencia recurrida y la que en lugar de ella debía haber prevalecido, terminó por suplicar de traslado del mismo a las partes recurridas para que formulen por escrito su oposición si les conviniere y, en su día, eleve los autos originales y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo poniéndolo en conocimiento de las partes.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 5 de julio de 2005, y no habiéndose personado parte recurrida alguna, quedan las actuaciones pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de diciembre de 2005, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación para unificación de doctrina el día 22 de marzo de 2006, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por FRIGORIFICS ESTEVE RIVERA, S.L. contra resolución del Cap de Servei Territorial de Girona que impuso una sanción de 230.000 ptas. por infracción grave de los artículos 141.c) de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT ) y 198.s) del Real Decreto 1211/1990 que aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , al dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte de carne.

La Sala de instancia fundamentó su fallo, entre otros argumentos, en que no había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses establecido en el artículo 205 del Reglamento , conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1772/1994 de 5 de agosto , contado desde la fecha del acto de incoación del procedimiento sancionador, y no desde que se efectuó la denuncia, puesto que ésta no se notificó al presunto infractor en el momento de la misma, como exige la doctrina sentada en interés de ley en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2001 , para que el plazo se cuente desde esa fecha.

Contra esta sentencia se ha interpuesto por la entidad sancionada recurso de casación para la unificación de doctrina, al entender que la sentencia recurrida va en contra de las sentencias de esta Sala de 23 de mayo de 2001 y 4 de junio de 2004 .

SEGUNDO

El recurso debe inadmitirse por las siguientes causas: a) no superar la cuantía la suma de 3 millones de pesetas prevista en el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional , ya que la sanción es de 230.000 pesetas de multa; b) tratarse de acto de órgano periférico de la Administración Autonómica -Delegación de Puertos y Transportes de Gerona-, confirmado en alzada por órgano central que, con arreglo al artículo 8 de la Ley Jurisdiccional , en relación con su Disposición Transitoria Tercera, no es susceptible de casación; y c) estar formulado indebidamente al no expresarse en el suplico del escrito de interposición el correspondiente petitum.

TERCERO

Al no apreciarse temeridad o mala fe procede no hacer especial condena en costas de acuerdo con el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional. En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación para la unificación de doctrina nº 124/2005, interpuesto por la Entidad FRIGORIFICS ESTEVE RIERA, S.L., contra la sentencia nº 126/2005 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 15 de febrero de 2005 , recaída en el recurso nº 82/2002; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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