Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Noviembre de 1991

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Resumen


"NULIDAD DE ACUERDO SANCIONADOR POR VICIO DE INCOMPETENCIA. Ante un vicio procedimental que aun calificando como de simple anulabilidad, no sería susceptible de convalidación, como se desprende la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1.985, habiendo por tanto de llegarse a la anulación del acto recurrido, a fin de que la incoación y tramitación del procedimiento sancionador sea acordada por órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, incluida la propuesta de resolución, en su caso, que debe ser elevada por el conducto señlado, al Consejo de Ministros, en el supuesto de que la cuantía de la posible multa a imponer atribuyera a este órgano la competencia decisoria final. Se estima el recurso contencioso-administrativo de ""Queserias Entrepinares S.A."" contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, que imponían a la citada entidad la multa de 4.800.000 ptas., por supuesta infracción del Real Decreto 1945/83, en materia de disciplina de mercado, se declara la nulidad de dichos Acuerdos sancionadores por vicio de incompetencia, con costas."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Noviembre de 1991

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el num.

866/89, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la

representación procesal de la sociedad Queserias Entrepinares S.A., contra

el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1.988, ratificado

en reposición por el 21 de julio de 1.989, que imponían a la citada entidad

la multa de 4.800.000 millones de pesetas por supuesta infracción del Real

decreto 1.945/83. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso-admi...

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