STS 488/1997, 26 de Mayo de 1997

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso75/1993
Número de Resolución488/1997
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Gerardo, representado por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Rico Cadenas, dimanante de autos seguidos con Don Luis Pablo representado por el procurador de los tribunales Don Luis Pulgar Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 28 de noviembre de 1.996, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia que en fecha 22 de junio de 1.992 dictó la Sección Cuaarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Luis Pulgar Arroyo, en representación del recurrido Don Luis Pablo, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jesus Miguel por importe de un millón trescientas noventa y tres mil setecientas cuarenta mil pesetas (1.393.740 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. Rico Cadenas, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Basa su pretensión la parte impugnante en el dato consistente en que la tasación de costas efectuada incluye globalmente la minuta del Letrado de la parte recurrida, lo que hace incorrecta la misma, y que es preciso impugnar por indebida o, en su caso, por excesiva.

Tiene declarado esta Sala, de una manera pacífica y constante, con respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues esta ha de resultar, indudablemente del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (S.S. de 24 de octubre de 1.992, 10 de marzo de 1.993 y 12 de julio de 1.994, entre otras muchas).

Y en ese aspecto la petición global de la minuta pretendidamente impugnada es correcta.

Ahora bien, también la referida sentencia de 12 de julio de 1.994, recogiendo, asimismo, doctrina asentada de esta Sala, establece que lo dicho anteriormente no es aplicable a los que dentro de la alegación global minutan por un concepto improcedente, pues en dicho caso resulta imposible determinar qué cantidad, dentro de la global, y única declarada, debe ser eliminada o detraída, en cuanto correspondiente al concepto indebidamente minutado.

Y en el presente caso en la minuta presentada e impugnada dentro de su globalización, hay dos partidas que debieron haberse individualizado pecuniariamente, como son la de "personamiento ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo" y la de "solicitud de nueva anotación de demanda en el Registro de la Propiedad", que no fueron valoradas, y que afectan muy negativamente a la corrección de la minuta presentada.

Todo lo cual hace que deba triunfar la tesis impugnatoria alegada, sin entrar en el tema de los honorarios excesivos, por pura obviedad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por DON Gerardo contra la tasación de costas practicada en fecha 17 de febrero de 1.997, debemos declarar y declaramos indebida la minuta global presentada por el Letrado Don Jesus Miguel, que figura en la misma. Sin pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en el presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Morales Morales.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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