Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Diciembre de 2007

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Resumen


"CONTRATO DE SUMINISTRO. El artículo 6 LDC no tiene limitada su aplicación a los supuestos en los que la conducta en cuestión se deriva del poder económico de la empresa dominante, sino es también de aplicación cuando tiene su origen en disposiciones legislativas o reglamentarias, que crean una posición de ventaja de la que abusa la empresa dominante. En este caso no se discute que las disposiciones reglamentarias obligan a Repsol Butano a llevar un censo de usuarios a quienes suministra GLP, que le proporciona un conocimiento exhaustivo de las fechas en que han de realizar las revisión periódica de sus instalaciones, ni es merecedora de reproche alguno la llevanza de dicho censo, sino que lo que constituye la infracción es el abuso de dicha ventaja, por Repsol Butano proporcionando tal información a las empresas franquiciadas en sus servicios oficiales y negándola a las empresas competidoras en el mercado de las revisiones periódicas"". Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 7 de Febrero de 2005

☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Diciembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1907/2005 interpuesto por "REPSOL BUTANO, S.A.", representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2005 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 192/2002, sobre práctica restrictiva de la competencia; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS DE ÁMBITO NACIONAL ("ASEINGAS"), representada por la Procurador Dª. Beatriz González Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- "Repsol Butano, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 192/2002 contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 7 de marzo de 2002 que en el expediente número 513/01 acordó:

"1.- Declarar acreditada la realización por parte de Repsol Butano, S.A. de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en negar a las empresas instaladoras de gas asociadas a Aseingas la información esencial sobre el mercado de revisiones obligatorias periódicas que transmite a las empresas franquiciadas de Servicio Oficial Repsol Butano, competidoras en dicho mercado.

2.- Intimar a Repsol Butano, S.A. a que se abstenga de realizar dicha conducta en el futuro.

3.- Imponer a Repsol Butano, S.A. como autora de esta conducta prohibida la multa de trescientos mil euros.

4.- Ordenar a Repsol Butano, S.A. la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional.

En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en la publicación.

5.- Repsol Butano, S.A. justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo y cuarto".

Segundo.- En su escrito de demanda, de 13 de diciembre de 2002, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declarando no ser conforme a Derecho la resolución recurrida de 7 de marzo de 2002 del Tribunal de Defensa de la Competencia, dictada en el expediente 513/01, la anule, disponiendo el archivo de lo actuado contra Repsol B...

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