Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Mayo de 1998

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Resumen


"SANCIÓN DISCIPLINARIA. La Sala no puede compartir los razonamientos en los que se pretende sustentar el motivo, pues ya se ha dicho que la decisión de confiar a la Administración la imposición de la sanción por la única falta subsistente, responde a un criterio irreprochable en términos de legalidad, que no puede considerarse lesivo del derecho a la tutela judicial; y en cuanto al relato de los hechos que hace el recurrente, sabido es que la situación fáctica contemplada por el fallo recurrido no es susceptible de revisión en casación. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Mayo de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, los recursos de casación que con el número 8010 de 1994 ante la misma penden de resolución, interpuestos por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre del Ayuntamiento de Bilbao, y por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre de D. Mariano, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 27 de octubre de 1993, dictada en el recurso número 1542/90, sobre sanción disciplinaria de separación del servicio, siendo partes recurridas, respectivamente, D. Marianoy el Ayuntamiento d...

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