Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 4 de Mayo de 2006

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Resumen


SANCIÓN DISCIPLINARIA MILITAR. Aunque tanto la infracción muy grave como la grave tienen como elemento común la condena penal, el legislador en la primera de ellas, si el sujeto ha sido condenado por delito, no exige la concurrencia de ningún otro elemento para su configuración, mientras que en la falta grave prevista en el artículo 8.26 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil, la comisión y posterior condena por una falta leve común, no conlleva por sí la comisión de dicha falta, sino que se requiere además que la falta leve de naturaleza común dolosa afecte al servicio o al decoro de la Institución, lo que obligará en cada caso a la autoridad sancionadora por una parte y al Tribunal Militar por otra a determinar en concreto si tal circunstancia ha llegado a producirse de acuerdo con criterios sociales y culturales objetivables. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Militar

Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 4 de Mayo de 2006

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de casación número 201/110/2005, que ante esta Sala pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación del Guardia Civil Don Bernardo, contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Militar Central en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar número 26/2005 . Ha sido parte recurrida en el presente procedimiento el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia. Han dictado Sentencia los Magistrados que al margen se relacionan, , bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER JULIANI HERNÁN, quien expresa el parecer de la Sala, con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES...

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