Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 14 de Diciembre de 2001

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Resumen


SANCIÓN DISCIPLINARIA. FALTA MUY GRAVE: Aceptando que los actos no son propios de un miembro de la Guardia Civil y que pueden comprometer un correcto desarrollo de las funciones, se rechaza que justifiquen la tipificación realizada por la Administración, pues ni configuran una conducta ni, en la hipótesis de que lo hicieran, sería adecuado el calificativo de muy grave exigido por el precepto en que los hechos declarados probados han sido subsumidos. Se estima el recurso contencioso disciplinario militar.

Frases clave


En definitiva, lo que puede imputarse al demandante es que se relacionara una vez con cada una de las dos personas a las que, por los actos que realizaron, la Administración las denomina supuestos delincuentes. La Sala, aceptando que estas relaciones no son propias de un miembro de la Guardia Civil y que pueden comprometer un correcto desarrollo de las funciones, rechaza que justifiquen la tipificación realizada por la Administración, pues ni configuran una conducta -el número es muy reducido y ninguna tiene trascendencia para que por si sola pueda llenar el concepto de conducta- ni, en la hipótesis de que lo hicieran, sería adecuado el calificativo de muy grave exigido por el precepto en que los hechos declarados probados han sido subsumidos.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 14 de Diciembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso contencioso-disciplinario militar número 2/7/2001, interpuesto por D. Lázaro , representado por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño y asistido por la Letrada Doña Iolanda Marty i Matas, contra la resolución del Ministro de Defensa de 2 de noviembre de 2000, confirmatoria de la anterior de 11 de julio, por la que se le impuso la sanción de separación del servicio, los Excmos. Sres. Magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación,, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con ocasión del hallazgo de un equipo musical sustraído y ocho pastillas y media de éxtasis en el interior de un vehículo utilizado por el guardia civil D. Lázaro , el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pola de Laviana incoó las diligencias previas núm. 159/97, a fin de averiguar si se había cometido un delito de receptación y un delito de tráfico de drogas, y la Administración sancionadora incoó los expedientes disciplinarios números 184/97 y 286/97 por si el guardia civil mencionado había cometido las faltas graves definidas en los apartados 5 y 22 del artículo 8 de la L.O. 11/91 del Régime...

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