Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Septiembre de 2001

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Resumen


SANCIÓN ADMINISTRATIVA. PESCA. RECURSO DE CASACIÓN. La parte recurrente no combate los hechos con buen éxito por alguno de los cauces autorizados en casación, ni acredita que la apreciación de la prueba sea manifiestamente arbitraria o conduzca a resultados inverosímiles. La cita que efectúa con carácter genérico del principio sobre la carga de la prueba no puede servir para solicitar la fiscalización de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia si no concurre alguna de aquellas circunstancias o se invoca fundadamente como infringido el principio de presunción de inocencia por falta de una mínima prueba legalmente practicada que pueda estimarse de cargo. En virtud de lo hasta aquí razonado procede declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Septiembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación, que con el número 8074/1995, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de CONGELADORES CIES, S.A, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de julio de 1995, dictada en recurso número 913/93. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 5 de julio de 1995, cuyo fallo dice:

«Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONGELAD...

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