Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Abril de 2001

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Resumen


SANCIÓN ADMINISTRATIVA. De lo expuesto en el primero de los antecedentes de hecho resulta que el acto recurrido se refiere a materia de personal y asimismo que debe considerarse dictado --artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-- por el Presidente de la Entidad pública empresaria Correos y Telégrafos --órgano delegante--, que a la sazón era el Ministro de Fomento -- artículo 16.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por R.D. 176/1998, de 16 de febrero--, sin que quepa disociar, a los efectos que aquí interesan, su condición de tal de la de Presidente de dicha Entidad. En consecuencia, tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario sancionado, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Se declara la competencia.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Abril de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-A...

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