Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2001

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Resumen


SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Este recurso de casación en interés de la ley debió archivarse de plano por aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 29/1998 y debe ahora, por ello, desestimarse, pues es obvio que a través de esa modalidad casacional no cabe pedir que este Tribunal fije como doctrina legal lo que ya, textualmente, prescribe una norma con rango de ley. El objeto de esa modalidad, que versa sobre la fijación de la correcta interpretación de la ley, y la consideración de que lo prescrito en una norma con tal rango vincula a todos los Jueces y Tribunales desde el momento mismo de su entrada en vigor, son razones bastante para justificar, si era necesario, aquella obviedad, ya afirmada, además, en las sentencias de este Tribunal de 21 de junio de 1997 y 27 de diciembre de 1999. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2001

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de ley int...

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