Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Febrero de 2001
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Resumen
SANCIÓN ADMINISTRATIVA. DESESTIMACIÓN. La ACTORA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por la que se pone fin a los procedimientos sancionadores iniciados por denuncia formulada y se impone a la recurrente una multa como responsable de una infracción del artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre. Se interpone casación tras la desestimación de la demanda en primera instancia. El Truibunal entiende que no basta con alegar la irreparabilidad o dificultad de la reparación para acordar la suspensión, sino que es preciso acreditarlo. Esto implica necesariamente una valoración de la prueba por parte del Tribunal a quo. Es también doctrina reiterada de este Tribunal (por todas, sentencias de 24 de enero de 1994, 31 de enero de 1994 y 7 de noviembre de 1996) que el recurso de casación por su carácter extraordinario opera únicamente en función de los motivos expresamente previstos en la ley. Entre ellos no se encuentra el error en la apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, salvo que se articule el motivo de casación, entre otros casos -debemos añadir ahora precisando esta doctrina- por infracción de normas que regulan el valor tasado de determinados probatorios, lo que no ocurre en el presente caso. Se desestima la casación del actor.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Febrero de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 9838/1998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación del Centro de Cooperación Interbancaria, contra auto de 12 de junio de 1998, confirmado por otro de 14 de septiembre de 1998, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del EstadoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La representación procesal de la Asociación Profesional Centro de Cooperación Interbancaria interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la resolución R/00076/1998, dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos ...Ver el contenido completo de este documento
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